Cuántos Años Hay que Guardar las Facturas y Libros Contables: Plazos de la LGT y Código de Comercio

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Equipo de Redacción Económica de CuentaGastos
Revisión técnica y jurídica por Economistas Colaboradores • Actualizado a Octubre de 2026

1. La Disparidad Normativa: Ley General Tributaria vs Código de Comercio

Una de las dudas más recurrentes entre los autónomos y administradores societarios se refiere al plazo exacto durante el cual resulta preceptivo conservar en archivo las facturas emitidas y recibidas, los justificantes bancarios y los libros oficiales de contabilidad. La confusión se origina por la coexistencia de dos marcos legislativos independientes que fijan plazos temporales diferentes.

Por un lado, el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) fija un plazo general de prescripción de cuatro años para que la Agencia Tributaria determine la deuda tributaria e imponga sanciones. Por otro lado, el artículo 30 del Código de Comercio estipula con carácter imperativo que los empresarios y comerciantes deben conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio durante un periodo mínimo de seis años a partir del último asiento realizado en los libros. Para optimizar el archivo documental, consulta los métodos de digitalización homologada de facturas.

💡 Principio Clave: Regla Práctica Recomendada de los Seis Años: A efectos de seguridad jurídica integral frente a demandas mercantiles de clientes, acreedores o concurso de acreedores, todo autónomo o pyme debe custodiar toda su documentación durante un mínimo de 6 años completos.

2. Las Excepciones que Obligan a Guardar Documentos hasta 10 o 15 Años

Existen supuestos contables de gran trascendencia donde los plazos ordinarios de cuatro o seis años son manifiestamente insuficientes y pueden provocar pérdidas económicas catastróficas en caso de destrucción prematura. El primer caso destacado son las Bases Imponibles Negativas (BINs) compensadas en el Impuesto sobre Sociedades o pérdidas en el IRPF: la Ley 27/2014 confiere a la AEAT el derecho a comprobar e investigar las pérdidas tributarias generadas durante los diez años anteriores a su compensación efectiva.

El segundo supuesto crítico afecta a las inversiones en bienes del activo no corriente (maquinaria, reformas, vehículos o inmuebles): la ley exige conservar las facturas originales durante todo el periodo de amortización fiscal del bien (que en inmuebles puede alcanzar los 33 o 50 años) más los cuatro años de prescripción posteriores a la última cuota de amortización deducida. Coordina tus archivos con las directrices sobre los libros registro oficiales de autónomos de la AEAT.

3. Tabla Oficial de Plazos de Conservación Documental

Resumen de plazos legales de archivo según la tipología documental y organismo competente:

Tipología de DocumentoPlazo Legal MínimoBase Legal ReguladoraRiesgo Principal de Destrucción
Facturas corrientes de ingresos y gastos4 años (LGT) / 6 años (Mercantil)Art. 30 Código de ComercioRechazo de deducciones por la AEAT
Bases imponibles negativas (pérdidas)10 años desde su generaciónLey 27/2014 del Impuesto SociedadesAnulación íntegra de la compensación
Bienes de inversión amortizablesVida útil amortizada + 4 añosReglamento del IVA e IRPFPérdida de amortización fiscal
Contratos laborales y nóminas4 años (laboral) / 5 años (infracciones)Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS)Demandas de despido y reclamación de salario
Prevención de Blanqueo de Capitales10 años obligatoriosLey 10/2010 antiblanqueoSanciones administrativas muy graves

4. Validez Legal del Archivo Digital en PDF

A lo largo de los procedimientos habituales en España se identifican diversos errores críticos que generan costes innecesarios, pérdida de derechos o demoras administrativas:

  • Tirar las facturas en papel sin haber realizado una digitalización certificada con software homologado por la Agencia Tributaria que garantice la autenticidad e integridad del archivo.
  • Destruir los contratos de préstamo con familiares o escrituras de compraventa de inmuebles a los cuatro años: deben guardarse de por vida mientras el bien forme parte de tu patrimonio.
  • Almacenar las facturas en discos duros locales sin copias de seguridad redundantes en la nube, exponiéndose a la pérdida irreversible por averías o ataques de ransomware.
  • Desconocer que la interrupción de la prescripción por un requerimiento de Hacienda vuelve a reiniciar el contador de los cuatro años desde cero.

5. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo destruir las facturas en papel si las tengo escaneadas?

Solo si utilizas un sistema de digitalización certificada homologado por el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT, el cual añade firma electrónica y sello de tiempo conforme a la Orden EHA/962/2007.

¿Desde qué fecha exacta empiezan a contar los 4 años de prescripción fiscal?

Comienzan a computar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del tributo (por ejemplo, para el IRPF de 2026, desde el 1 de julio de 2027).

⚖️ Descargo de Responsabilidad Financiera y Jurídica: La presente guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa y formativa. CuentaGastos.com no presta servicios de asesoría financiera, intermediación crediticia ni gestoría administrativa regulada. La legislación y los criterios administrativos están sujetos a modificaciones periódicas; te recomendamos contrastar tus decisiones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o tu asesor profesional colegiado.
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