Recargo de Equivalencia en el IVA: Cómo Funciona el Régimen Especial para Comercio Minorista
El Régimen Especial del Recargo de Equivalencia es un régimen obligatorio de IVA aplicable a personas físicas (autónomos) que comercializan productos al consumidor final sin someterlos a ningún proceso de transformación o manufacturación (tiendas de ropa, ultramarinos, ferreterías, librerías, quioscos y determinados comercios electrónicos). Su objetivo es simplificar drásticamente las obligaciones formales tributarias del pequeño comerciante a cambio de pagar un sobrecoste de IVA en sus compras a proveedores.
¿Cómo se Aplica el Recargo en las Facturas de Compra?
Cuando el comerciante minorista adquiere mercancías para revenderlas, su proveedor le emite una factura que incluye dos conceptos: el IVA general ordinario más el porcentaje correspondiente de recargo de equivalencia:
Tabla Comparativa y Resumen de Datos Clave
| Tipo de IVA Ordinario | Porcentaje de Recargo de Equivalencia | Total Impuesto Soportado en Factura |
|---|---|---|
| Tipo General (21%) | 5,2% de recargo | Total: 26,2% soportado |
| Tipo Reducido (10%) | 1,4% de recargo | Total: 11,4% soportado |
| Tipo Superreducido (4%) | 0,5% de recargo | Total: 4,5% soportado |
| Labores del Tabaco | 1,75% de recargo | Régimen específico |
Preguntas Frecuentes Resueltas por Expertos
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